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viernes, 14 de octubre de 2011

Declaración Universal de los Derechos de los Animales










Declaración universal de los derechos del animal
Londres, 23 de septiembre de 1977




Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas
Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en
Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la
Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas.
Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU)



Preámbulo


Considerando que todo animal posee derechos, Considerando que el
desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo
al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales, Considerando
que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de
las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las
especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga
cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de
los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:


Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.

Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar
a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner
sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del
hombre.

Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.

Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a
este derecho.

Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del
hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad
que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el
hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad
del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o
dolor.

Artículo 10.
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir,
un crimen contra la vida.

Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un
genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de
los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados
a nivel gubernamental.
Declaración universal de los derechos del animal . Londres, 23 de septiembre de 1977
Eikasia. Revista de Filosofía, año II, 11 (julio 2007). http://www.revistadefilosofia.org 109
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos
del hombre.


Extraido de: Eikasia. Revista de Filosofía, año II, 11 (julio 2007). http://www.revistadefilosofia.org

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